Siguientes pasos en la regularización extraordinaria

En el mes abril de 2026 se aprobó la regularización extraordinaria de migrantes en España. Esta autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales tiene validez de un año desde la presentación de la solicitud, de manera que en los próximos meses, y en concreto a partir del 16 de abril de 2027, muchos de estos permisos caducarán. Por este motivo, vamos a explicar de manera sencilla las posibilidades que hay para poder renovar este permiso con tiempo.

De acuerdo con la información recogida en el apartado 10 de la disposición adicional vigesimoprimera del RD 316/2026, esta renovación (solicitud de modificación o prórroga) se debe realizar en los dos meses previos a su vencimiento. Así que, lo ideal es que dos meses antes de que se caduque el permiso, se empiece a preparar la documentación necesaria para una de las dos opciones posibles: hacer una modificación o solicitar una prórroga.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Antes de eso, lo más importante es haber recibido la carta física con la concesión definitiva de esta autorización de residencia y trabajo con validez de un año. Esta autorización permite no solo residir en España legalmente, sino también trabajar hasta 40 horas semanales, es decir, tener un empleo a tiempo completo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Si todavía no se ha recibido la resolución definitiva: La admisión a trámite provisional de la solicitud habilita para residir y trabajar en España durante tres meses, contando desde la fecha de presentación de la solicitud. Una recibida la carta de admisión a trámite, ya es posible darse de alta en la Oficina de Empleo y también solicitar el Certificado Digital.

Aunque la normativa establece que el silencio administrativo tras tres meses es desestimatorio, el Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre la vigencia de la habilitación provisional aclara que ésta se mantiene hasta que se notifique por escrito una resolución definitiva desfavorable.

Por tanto, si todavía no has recibido una resolución definitiva denegatoria, la habilitación provisional continúa vigente, y puedes seguir residiendo y trabajando en España.

Si se ha recibido una resolución favorable: Se deberá solicitar cita para la toma de huellas y tramitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Como hemos explicado al principio, hay DOS OPCIONES PARA RENOVAR tu permiso inicial de 1 año:

OPCIÓN 1: MODIFICACIÓN

Esta es, sin duda, la mejor opción y por tanto es esta la que tenéis que tener en mente, ya que si modificáis vuestra tarjeta de regularización podrás tener un permiso de residencia y trabajo por 4 años. Para ello, hay que cumplir unos requisitos mínimos, siempre relacionados con la actividad laboral. Con carácter general, esta vía requiere:

  • Haber trabajado al menos tres meses durante ese año de autorización.
  • Estar trabajando en el momento de solicitar la renovación (modificación) del permiso.
  • Presentar la documentación exigida y abonar las tasas correspondientes.

Hay otros casos en los que también sería posible modificar por un permiso de 4 años aunque no se esté trabajando en el momento de presentar la solicitud de renovación, por ejemplo:

  • Si se tiene reconocida la prestación por desempleo o el Ingreso Mínimo Vital.
  • Si se ha trabajado al menos 9 meses en los 12 meses de duración de la autorización.
  • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual. 
  • Que un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento, cumpliera con los requisitos económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora.  

OPCIÓN 2: PRÓRROGA

Cuando no se está trabajando o no se cumplen los requisitos laborales para la modificación, podrá valorarse la prórroga, que será de 1 año siempre que se cumplan las condiciones exigidas. Entre ellas:

  • Estar inscrito/a como demandante de empleo.
  • Tener firmado un compromiso de búsqueda activa de empleo.
  • Presentar la documentación requerida y abonar las tasas correspondientes.

CONSULTAS E INFORMACIÓN

Para cualquier duda o consulta, el equipo de Logroño Intercultural está a vuestra disposición en la calle Marqués de San Nicolás 19-27 (Centro Social de Casco Antiguo), primera planta, aula 1.4, en horario de lunes a viernes de 9h a 14h, en el correo electrónico: intercultural@logrono.es o llamando al 683167296.